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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 212
CONSIGNATARIOS, ESTAN OBLIGADOS A CUBRIR EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 212
De acuerdo con los artículos 1o. y 4o. de la Ley del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, el mismo se causa no sólo sobre los ingresos provenientes de las ventas directas, sino también sobre lo que se perciben mediante la entrega de mercancías a otros comerciantes, para su venta en consignación; sin que obste, en contrario, el hecho de que el consignatario hubiera pagado el impuesto por las ventas que realizó, de los efectos consignados, pues se está en presencia de distintas personas, por lo cual cada una debe pagar el impuesto por la operación que realizó, una, por haber consignado sus productos y otra por haberlos vendido.
Precedentes
Revisión fiscal 7/52. Textiles Kindy, S.A. y San José S. de R. L. 16 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.