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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 420
EXPORTACION, 2% ADICIONAL Y 15% AD-VALOREM SOBRE LA SOBRETASA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 420
De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para mil novecientos cuarenta y nueve, el impuesto del 2% adicional debe cobrarse únicamente sobre las cantidades que en efectivo ingresen al erario y no sobre los subsidios que se otorguen a importadores y exportadores, atentos los términos del artículo 6o., de la propia ley; quedando, reforzado el criterio anterior, por la similitud de disposiciones de las Leyes de Ingresos de mil novecientos cincuenta, y uno, en las que ya expresamente se incluye el alcance de 2% adicional, tanto en lo que atañe al impuesto general, como en lo que toca a la sobretasa; de lo cual se desprende que, por lo que respecta al año de mil novecientos cuarenta y nueve, el dos por ciento adicional solamente rige sobre el impuesto general de exportación.
Precedentes
Revisión fiscal 222/51. The Cananea Consolidated Copper, Co., S. A. 23 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.