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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 653
PRODUCTOS AGROPECUARIOS, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 653
Como la fracción III del artículo 9o. de la Ley de Ingresos Mercantiles exceptúa del pago del impuesto, tanto a los productores como a los expendedores exclusivos, con el fin de abaratar los productos indicados para evitar el alza de los costos, resulta indebido hacer distingo alguno, como lo pretende la recurrente, ya que, al probar el quejoso que en su caso es de aplicación el precepto mencionado, se hace evidente que la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal estuvo en lo justo al nulificar la resolución combatida.
Precedentes
Revisión fiscal 56/51. Dirección General de Impuestos Interiores de la Secretaria de Hacienda en Pachuca, Hidalgo (Martínez Hernández Porfirio). 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo CXI, página 924. Revisión fiscal 106/51. Serralde del Valle Vicente. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.