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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 654
EXENCION O REDUCCION DE IMPUESTOS, CONFORME A LA LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 654
De acuerdo con los artículos 4o. y 5o. de la citada ley, las Secretarías de Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, tienen facultades para conceder una exención total o solamente una reducción de los impuestos que la propia Ley señala, a las industrias que queden comprendidas en la situación prevista por el citado ordenamiento legal; por lo cual no existe la obligación de conceder siempre una exención total de tales impuestos, pues de acuerdo con los preceptos citados, es potestativo de las Secretarías de Estado mencionadas, el conceder una exención o solamente una reducción.
Precedentes
Revisión fiscal 293/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Industrias Únicas de Atotonilco, S. A. de C. V.). 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.