Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319003
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 659
BEBIDAS EMBRIAGANTES, SU EXPENDIO EN TIENDAS DE ABARROTES, PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 659
No es lógico sostener que la situación fiscal respecto del impuesto sobre ingresos mercantiles, que guarda la parte actora, está regida por los artículos: 1o. fracciones IV y VI, de la ley de la materia, en virtud de que los mencionados preceptos legales se refieren a todos los expendios de bebidas embriagantes, sin hacer ningún distingo, ya que no es exacto que los referidos artículos no establezcan excepción alguna, pues por el contrario, los mismos van enumerados de manera expresa qué establecimientos de bebidas embriagantes son los que no están exentos del pago del impuesto en cuestión, puesto que el artículo 1o. en su fracción IV, establece claramente, que el impuesto se causa sobre los ingresos de los cabarets, pulquerías, cantinas, piqueras y demás expendios de bebidas embriagantes, según el artículo 6o., y este precepto legal manifiesta que están comprendidos en la citada fracción IV, los establecimientos o personas que expenden o sirvan bebidas embriagantes, aun cuando lo hagan junto con otros artículos o alimentos, tales como los restaurantes, fondas y loncherías, y tan es así que las tiendas de abarrotes no se encuentran comprendidas dentro de los citados artículos, que el decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho que precisó como debía interpretarse la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en sus incisos e) y f), de su artículo 1o., estableció dos situaciones para las aludidas tiendas de abarrotes, la primera en que pedían deducir del pago del impuesto aludido, el 50% de sus ingresos y, el segundo, que las autorizaba, en el caso de llevar su contabilidad en la forma en que lo ordenaba la Secretaría de Hacienda, a deducir los ingresos por artículos exentos y que fue la situación que estimó la Sala del conocimiento, como correspondiente a la compañía actora, en virtud del resultado de la prueba pericial rendida en el juicio de nulidad.
Precedentes
Tomo CXII, página 2367. Indice Alfabético. Revisión Fiscal 111/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ramos Pérez Aurelio). 26 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXII, página 659. Revisión fiscal 21/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Figueroa Hernández Joaquín). 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez C.