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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 755
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL. DECRETO DE 11 DE JULIO DE 1947 QUE ADICIONO EL CAPITULO 15.1 DE DICHO REGLAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 755
Estas disposiciones legales no tienen el carácter de fiscales, pues su objeto es el mejoramiento, la salubridad y el interés social, por lo que debe estimarse que el cobro que se hace a los propietarios, por la construcción de bardas en sus predios, sólo tienen el carácter de una contraprestación.
Precedentes
Amparo 660/51. Cuevas viuda de García Sancho Guadalupe. 3 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, pág. 907. Amparo administrativo en revisión 7007/49. Egea de Nadal Aída. 8 de febrero de 1952.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.