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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 885
TRABAJADORES, AL SERVICIO DEL ESTADO FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE EN TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 885
Esta Suprema Corte carece de facultades para decidir si una falta cometida por un empleado debe ser dispensada o no, ya que esta cuestión sólo corresponde, de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto Jurídico, a la facultad discrecional de la autoridad responsable y es así como esta Suprema Corte cometería una censurable sustitución de criterio si interviniere en la calificación de dichas faltas, por la sola inconformidad injustificada del interesado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9441/46. Alanís Cortés Esperanza. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.