Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319015
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 973
TRABAJO, SUSPENSION DEL, IMPUTABLE AL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 973
Si la empresa tuvo perfecto conocimiento de las condiciones en que se encontraba la caldera, cuyo desperfecto ocasionó la paralización de las labores, es evidente que no se estaba en presencia de la causa de suspensión señalada por la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, pues era imputable a la empresa no haber puesto los medios adecuados para que la referida caldera se encontrara en buenas condiciones, ya que con toda oportunidad, conoció el estado en que se encontraba y el citado precepto legal, para eximir de responsabilidad a los patrones, señala precisamente que el caso fortuito, no le sea imputable al patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5975/47. Compañía Industrial Saltillera, S. A. 8 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.