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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 975
TRABAJADORES FERROVIARIOS, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 975
Tratándose de trabajadores ferroviarios, si el despido de uno de ellos, motivó que en su demanda inicial señalara en forma precisa que reclamaba el pago de los perjuicios económicos que pudiera originarle la destitución, que fue llevada a cabo durante el tiempo que estaba gozando de un permiso y no se usó el término de salarios caídos, por no estarse devengando en el momento de que se ejercitó la acción, debe estimarse que el despido fue injustificado, y es evidente que al concluir el término del permiso, el contrato recobró pleno vigor y por lo mismo, el trabajador volvió a tener derecho al trabajo y a devengar el salario. Ahora bien, los perjuicios económicos deben estimarse traducidos en los salarios que debió percibir desde la fecha en que concluyó el permiso de que disfrutaba, hasta la fecha en que fue reinstalado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6850/50. Dueñas Ayala Conrado. 8 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.