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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 993
MARCAS, NULIDAD DE LA PATENTE EXPEDIDA POR SEMEJANZA CON OTRA ANTERIORMENTE REGISTRADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 993
Aun cuando se han pronunciado ejecutorias en el sentido de que no obstante que halla aparente semejanza entre dos marcas, no puede pedirse la nulidad de patente de la segunda, fundándose en que dicha semejanza no puede inducir a error o confusión al público consumidor, porque los productos que respectivamente amparen, sean totalmente distintos, por corresponder a grupos diferentes de clasificación, si en el caso de la segunda marca registrada se confunda con a anterior, de acuerdo con la fracción V del artículo 200 de la Ley de la Propiedad Industrial, procede tal declaración de nulidad, por tratarse de una que se confunde con la primeramente registrada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3908/50. "Miles Laboratorios" Inc. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.