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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1000
MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1000
Aunque el gravamen consistente en los timbres que se fijan a los productos farmacéuticos, recibe la denominación de derecho, técnica y jurídicamente constituye un impuesto y tal gravamen independiente de la revisión del producto, de la certificación de no quedar comprendido en las prohibiciones del Código Sanitario y de la publicación de las listas de productos aprobados, está en relación directa con la venta, como hecho generador del crédito fiscal. Por tanto, el decreto de 12 de febrero de 1948, es inconstitucional, por cuanto que en sus indicios j] y k], del artículo 1o., establece cuotas a cargo de laboratorios y establecimientos que fabriquen y expendan productos medicinales, por concepto de impuesto sobre ingresos mercantiles, ya que están exentos, por disposición del artículo 9o., fracción V, de la Ley de 30 de diciembre de 1947, que creó dicho impuesto.
Precedentes
Tomo CXII, página 2488. Indice Alfabético. Revisión fiscal 12/52. Secretaria de Hacienda y Crédito Público y otras (Waltz y Abbat, S. A.). 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXII, página 2488. Indice Alfabético. Revisión fiscal 15/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Walts y Abbat, S. A.). 11 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXII, página 1000. Revisión fiscal 40/52. Dirección General de Ingresos Mercantiles (Bristol Myers Company de México). 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.