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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1206
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. DOTATORIAS DE TIERRAS QUE CONTENGAN ERRORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1206
Los errores que pudieran contener esta clase de resoluciones, no pueden ser corregidos de oficio por el juez de Distrito en un juicio de amparo en que no se ha impugnado dichas resoluciones, por no ser la materia del juicio constitucional, y por no haberse oído a la autoridad que las dictó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6738/49. Sánchez Aldana Manuel. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.