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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1454
TRABAJADORES DOMESTICOS, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1454
No es exacto que los trabajadores domésticos no tengan derecho a exigir el pago de la indemnización constitucional y los salarios caídos cuando se les separa de su trabajo sin motivo justificado, pues el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo previene que el régimen del contrato de esos trabajadores, quedará sujeto a las disposiciones especiales del capítulo respectivo de la propia ley y a las disposiciones generales consignadas en el mismo ordenamiento en cuanto no se oponga a los dichos mandatos específicos, y la obligación de cumplir en sus términos el contrato celebrado; o de pagar indemnización, que tienen los patrones en los casos de despido injustificado, no se opone, ni está reñida en manera alguna con el contenido de los artículos 129, 130 y 131 de la Ley Federal del Trabajo que comprenden las disposiciones particulares a que están sometidos los domésticos, pues todo contrato obliga a su cumplimiento y tratándose de relación laboral, el patrón no puede romperla unilateralmente sin responsabilidad cuando no justifica el motivo legal que tuvo para ello, ya que la fracción XXII del artículo 123 constitucional faculta al trabajador separado para intentar a su arbitrio, las acciones de reinstalación o la de pago de tres meses de salario, como indemnización del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 553/50. Martínez Manuela. 11 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.