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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1556
ADUANAS, ACTOS EJECUTADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1556
Conforme al artículo 234 de la Ley Aduanal, las resoluciones de las Oficinas Aduanales, deben revisarse por la Dirección General del Ramo y no por la Dirección de Impuestos Interiores del Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Revisión fiscal 254/51. "Boleo Estudios e Inversiones Mineras, S. A." 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, pág. 527. Revisión fiscal 267/51. "Boleo Estudios e Inversiones Mineras, S. A." 23 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.