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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1557
REVISION FISCAL, SU PROCEDENCIA EN RELACION CON LA CUANTIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1557
Conforme a los artículos primero, y segundo, del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación sólo pueden ser revisadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el interés del negocio no se haya precisado, no sea precisable o sea de veinte mil pesos o mayor, de donde resulta que si estimando separadamente el quantum de los juicios acumulados, no llega a la cantidad señalada por la ley es improcedente el recurso de revisión; sin que sea obstáculo que los juicios se hayan acumulado, por que la acumulación no es sino un fenómeno jurídico que obedece a la economía procesal para que los asuntos se resuelvan en una sola sentencia, sin que esto indique la confusión de las acciones que se han ejercitado en forma independiente, pues la sentencia correspondiente deberá ocuparse de cada una de ellas aislada y separadamente.
Precedentes
Tomo CXII, página 2554. Indice Alfabético. Revisión fiscal 4/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Bolaños Alberto y coagraviados). 30 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXII, página 1557. Revisión fiscal 11/52. Secretaria de Hacienda y Crédito Público ("Gas América", S. A.). 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez
Tomo CXI, página 2187. Revisión fiscal 379/51. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Castor Montoto y Compañía). 27 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.