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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1601
CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES CON PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1601
Conforme a las teorías sobre la doble personalidad del Estado, si el gobernador de un Estado celebra un contrato de asociación, con una empresa, para la prestación de un servicio público y entre otras cláusulas, se establece que un recaudador oficial del Gobierno recibirá las percepciones que se obtengan por el servicio público mencionado, para hacer después la distribución establecida en el contrato, y por circunstancias que se deben al interventor oficial, a la empresa se le detiene el monto de las percepciones que le correspondan, tal hecho no constituye un acto de autoridad por parte del Estado, en contra del cual procede el amparo, pues las mencionadas autoridades no tienen tal carácter en el desempeño de esas funciones que son exclusivamente contractuales y que se efectúan para el cumplimiento del contrato celebrado.
Precedentes
Amparo 843/51. Arreola José Juan. 17 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVI, página 78. Amparo 4465/45. García Luis R. y coags. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 2222. Amparo administrativo en revisión 477/44. Companía de Servicio de Agua y Drenaje de Monterrey, S. A. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos, respecto a los puntos resolutivos. Mayoría de tres votos respecto al considerando sexto. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.