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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1605
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGO ANTICIPADO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1605
El pago anticipado del impuesto sobre la renta, hecho por los causantes de Cédula I, entraña una afectación al patrimonio de éstos, distrae parte de su capital en giro, con la circunstancia de que implica la exhibición de un impuesto que no está determinado en su monto, pues ni siquiera puede considerarse seguro que se cause, ya que circunstancias múltiples pueden evitarlo, tales como suspensión de pago, quiebra, clausura, ausencia de utilidades y otros motivos; todo lo cual pone de manifiesto la incongruencia del Decreto de 28 de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Precedentes
Revisión fiscal 101/50. Compañía Gran Hotel Reforma, S. A. y coags. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Integra jurisprudencia 550/54. Segunda Sala.
Tomo CIX, pág. 1119. Amparo administrativo en revisión 4851/50. Montaño Agustín M. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.