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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1717
QUEJA, RECURSO DE, PROMOVIDO POR DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE DECLARO EJECUTORIA EL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. INCOMPETENCIA DE LA CORTE PARA CONOCER DE ESE RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1717
Ni la Ley de Amparo (artículo 99, segundo párrafo), ni la Orgánica del Poder Judicial de la Federación (artículo 25 fracción I y 7o. bis fracción IV), son explícitos sobre la competencia para conocer de una queja fundada en la fracción V del artículo 95 del primero de dichos Ordenamientos, y formulada contra una resolución del Juez de Distrito que declaró infundada la diversa queja del agraviado, interpuesta ante él contra las autoridades responsables, por defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, cuando dicha sentencia no es recurrida sino declarada ejecutoriada por el propio Juez de los autos. En estas condiciones, y atentas las reformas que sufrió la Ley de Amparo, debe atenderse a la materia del juicio para dilucidar a que Tribunal corresponde la competencia para conocer de la revisión de la sentencia dictada por el Juez de Distrito: en los términos de los artículos 25, fracción I, y 7o., bis, fracción III, el primero de la Ley de Amparo y el segundo de la Orgánica del poder Judicial de la Federación, correspondiente dicha competencia al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.
Precedentes
Queja en materia administrativa 343/51. Gobernador del Estado de Veracruz. 21 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator : Nicéforo Guerrero.