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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1854
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1854
Es improcedente estudiar en el juicio de amparo la constitucionalidad de una ley, si no se señaló como autoridad responsable al Poder Legislativo, pues de hacerse tal estudio, se incurriría en la irregularidad de resolver sin la audiencia del órgano que la expidió.
Precedentes
Amparo 7792/49. Abarrotes Reynosa, S. de R. L. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 55. Amparo administrativo en revisión 4424/46. Diener Hermanos, Sucs. S. en C. 6 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.