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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1984
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE, EN CASO DE VENTAS TOTALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1984
Si bien es cierto que los artículos 1o. , fracción I, 2o., de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, antes de la reforma de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, gravaban los ingresos por concepto de ventas realizadas por comerciantes o industriales, sin hacer distinción expresa acerca de operaciones totales, como la de que se trata en este negocio, es evidente que las ventas a que dichos preceptos se referían no podían ser otras que las normales de cada comercio o industria, pues sería absurdo suponer que también gravaban la venta obligada de toda la negociación a fin de hacer pago a los acreedores de la misma, ya declarada en estado de suspensión de pagos. La reforma contenida en el decreto de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, conforme a la cual no se consideran ingresos gravables los que procedan de la enajenación o traspaso de las negociaciones (artículo 2., inciso D, fracción I), hace patente que la intención del legislador, al dictar los artículos primitivos, no tuvo el alcance que tanto la sentencia fiscal como la del Juez de Distrito le conceden el sostener que aun las operaciones obligadas por circunstancias económico especiales, que pongan fin a una negociación se consideraban gravadas por el impuesto aludido.
Precedentes
Revisión fiscal 190/50. "Transit Buses de México", S. A. 30 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.