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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 208
ALCOHOL, IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 208
La facultad contenida en el artículo 5o. de la Ley de Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, no se limita, en manera alguna, ni contiene la proporcionalidad y equidad ordenadas por la Constitución, y por lo mismo, pugna evidentemente, con la fracción IV del artículo 31 de la misma, en virtud de que para precisar cuáles expendios deben pagar una cuota especial y para determinar el quantum de dicha cuota, no existen bases precisas que, por lo menos, marquen el máximo del impuesto, sino que, por lo contrario, la determinación de dichas situaciones, queda al arbitrio de las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo 4252/51. Provisiones, S. A. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CX, pág. 208. Amparo administrativo en revisión 4045/51. "Jufruta", S. A. 19 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.