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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 209
TRIBUNAL FISCAL, QUEJA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 209
Si el Tribunal Fiscal, conforme a los términos del artículo 156 del Código Fiscal y de acuerdo con la jurisprudencia de aquél debió declararse incompetente y sobreseer en un juicio de nulidad y no lo hizo, el recurso procedente, por ser obligatorio, es el de queja; y por los mismo, la revisión fiscal que se interponga debe desecharse.
Precedentes
Revisión fiscal 288/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Comisariados Ejidales de Bocampo Núm. 2 y de Etehojoa, Son.). 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Octavio Mendoza González.