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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 448
DESLINDES, NOTIFICACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 448
Aun en el supuesto de que el artículo 21 del reglamento del decreto de dieciocho de diciembre de mil novecientos nueve, no exigiera el requisito de la firma a la entrega del citatorio, cuando se trate de hacer un deslinde, como la autoridad está obligada a enviar tal citatorio, si el quejoso negó haberlo recibido, la carga de la prueba de que le fue entregado, recae sobre dicha autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5643/51. Clouthier Manuel, Jr. 18 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.