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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 518
AZUCAR, SU PRODUCCION EN CALIDAD MAXIMA. PREMIOS POR SU MANUFACTURA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 518
La Secretaría de la Economía Nacional es la facultada para asignar los premios que correspondan a las entidades que manufacturen azúcar de máxima calidad, en los términos del artículo 3o. del decreto de 15 de marzo de 1947, acuerdo de 5 de agosto de 1947 y acuerdo de 17 de marzo de 1949; sin que sea obstáculo para ello, la circunstancia de que los fondos obtenidos de los dos centavos de prima, provenientes de la venta del azúcar a los industriales, queden en poder de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C.V.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4993/51. Ingenio "El Potrero", S. A. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.