Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319057
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 642
IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 642
Como el decreto que creó las tarifas del impuesto general de exportación, y las reglas circulares respectivas, es constitucional, y existe idéntica situación por lo que atañe a la importación, sus decretos, reglas y circulares también lo son.
Precedentes
Tomo CXI, página 2649. Indice Alfabético. Amparo en revisión 202/51. Hinojosa Diego Alonso. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera López Campos.
Tomo CXI, página 642. Amparo administrativo en revisión 8926/50. Hinojosa González Diego Alonso. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CX, página 453. Amparo administrativo en revisión 7122/50. Hinojosa Diego Alonso. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett B.