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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 648
PRUEBA PERICIAL, SU APRECIACION POR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 648
No se comete violación alguna cuando el Tribunal Fiscal, apreciando la prueba pericial, adopta el criterio del perito tercero en discordia, atentas las claras apreciaciones en él contenidas si no se imponen tales apreciaciones y sólo se alegan la discrepancia de criterio contenidas en los dictámenes de los peritos.
Precedentes
Tomo CXI, página 2738. Indice Alfabético. Revisión fiscal 165/51. Sub Procurador Fiscal de la Federación (Treviño Fernando L.). 15 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CXI, página 648. Revisión fiscal 61/51. Dirección General de Aduanas (Salgado Baltazar). 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.