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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 901
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 901
El artículo 8o., constitucional, establece un derecho para los particulares y correlativamente crea una obligación para las autoridades, sin límite o taxativa algunos, por lo que mientras no se atienda a la petición, existe la violación constitucional que está afectando los intereses jurídicos del agraviado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1968/51. Sociedades Cooperativas "Autotransportes Nacionales del Centro", S. C. L. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.