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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 978
BEBIDAS ALCOHOLICAS, PUEDEN SER ANUNCIADAS MEDIANTE TRANSMISIONES DE RADIO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO SANITARIO EN SUS ARTICULOS 28 Y 340, FRACCION I.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 978
Son inconstitucionales los artículos 28 y 340, fracción I, del Código Sanitario, porque sus disposiciones chocan con las garantías establecidas en los artículos 4o. y 28 constitucionales, puesto que impiden que las radiodifusoras se dediquen al trabajo que efectúan en forma lícita, toda vez que la propaganda de bebidas alcohólicas destiladas, por estos medios de publicidad, no pueden tener el carácter de un hecho ilícito ya que su producción y venta se encuentra legalmente autorizada. Además, se establece un monopolio en favor de terceras personas, como lo son los propietarios de periódicos, de carteleras, etc., para efectuar dicha propaganda, lo que indudablemente va en contra de lo dispuesto por el artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4108/50. "Radio Metropolitana", S. A. y coags. 9 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Disidente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.