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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 995
INDUSTRIA ELECTRICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 995
De acuerdo con lo que dispone el artículo 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución General de la República, el Congreso de la Unión es el único capacitado para legislar en toda la República, en materia de energía eléctrica y para establecer contribuciones sobre el consumo de dicha energía; los Estados no podrán gravar estas actividades, y si lo hacen, invaden la esfera de acción de los Poderes Federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5351/51. The National Trust Company Limited. y coag. 9 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Nicéforo Guerrero.