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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1253
CARROS TANQUES DEL FERROCARRIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1253
Para los efectos arancelarios los carros tanques de ferrocarril en que se importa gas industrial, deben considerarse como medios de transporte y no como envases, o por tanto debe aplicárseles la cuota correspondiente a aquéllos y no la relativa a estos últimos; confirmándose, así la propia estimación que la Secretaría de Hacienda ha hecho sobre el particular, en la clasificación arancelaria producida en oficio de catorce de abril de mil novecientos cuarenta y ocho.
Precedentes
Tomo CXI, página 2529. Indice Alfabético. Revisión fiscal 330/51. Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Ortiz Monreal Ramiro). 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXI, página 1253. Revisión fiscal 152/51. Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Ortiz Monreal Ramiro). 20 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CIX, página 440. Revisión fiscal 27/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Vela Daniel", S.A.). 13 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.