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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1491
CANTINAS, AUMENTO DE SUS CALIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1491
Los artículos 24 de la Ley de Impuesto sobre Expedición de Bebidas Alcohólicas y 22, fracción III de su reglamento, confieren exclusivamente al Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, la facultad de aumentar, previo acuerdo del subsecretario de Hacienda, la calificación de las cantinas, por lo mismo, el subdirector general de la Dirección de Impuestos Interiores de la dependencia de la ejecutiva mencionada, carece de potestad para acordar ese aumento.
Precedentes
Revisión fiscal 173/51. Arias Fernández Cándido. 28 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.