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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1530
BEBIDAS ALCOHOLICAS, ELEVACION DE CATEGORIA A LOS EXPENDIOS DE, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1530
El artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, atribuye al departamento respectivo de la Secretaría de Hacienda, la facultad para que, en cualquier tiempo y cuando a su juicio lo ameriten las circunstancias de un expendio de esa naturaleza, fije a éste una cuota mensual mayor, y lo califique en una más alta categoría de la que hubiere sido señalada por la Junta Calificadora respectiva, y aun por el propio departamento con anterioridad. Entre las causas que dan lugar a cambio de categoría y de cuota, el citado precepto señala específicamente "El resultado de un acta de visita, que demuestre la improcedencia de la calificación", cosa que basta para la mutación de que se trata, pues el artículo 5o., invocado, ha sido interpretado en el sentido de que es suficiente que se realice una sola de las hipótesis consignadas en el repetido precepto, para que opere la facultad discrecional de que el mismo habla.
Precedentes
Revisión fiscal 286/51. Provisiones, S. A. 3 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, pág. 939. Amparo en revisión 1336/45. Corral Pérez Francisco. 31 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, pág. 2964. Amparo administrativo en revisión 2172/46. Villarreal Chapa Arnulfo. 28 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.