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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1573
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE LOS. SOCIEDADES, INTERES JURIDICO DE LAS, CUANDO SE RECLAMA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1573
Las sociedades no tienen interés jurídico para reclamar la constitucionalidad de la ley, por lo que hace a la imposición misma del tributo, ni para gestionar la devolución de lo que ya se hubiere pagado, ya que el impuesto a dividendos es a cargo de las personas físicas de los socios y no de las sociedades, y aun cuando se admita que el representante de una sociedad sea también de los socios, en lo relativo a los intereses de estos, dentro de la sociedad, los dividendos acordados salen del patrimonio social para ingresar al de los accionistas y, consecuentemente, cualquier afectación de los dividendos no lesiona el interés social, sino el particular y diverso de los accionistas; y por lo mismo, puede sobreseerse en el amparo pedido por la sociedad, por carencia de interés jurídico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6899/49. Morales Hermanos., S. A. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.