Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319079
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1577
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1577
La ficción de persona moral es aplicable también en derecho fiscal y por tanto, no es violatorio de garantías el impuesto que grava a una sociedad en una cédula y a sus socios en otra, pues de acuerdo con dicha ficción, no hay doble tributación por tratarse de dos personas diversas.
Precedentes
Revisión fiscal 82/51. "El Buen Tono", S. A. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CX, pág. 1088. Amparo 4400/50. Productos Agrícolas, S.A. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVIII, pág. 734. Amparo administrativo en revisión 2172/50. "Hielera", S. A. 23 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 299, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 498.