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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1613
BRACEROS, ENGANCHE DELICTUOSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1613
El artículo 108 de la Ley de Población dispone que se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los enganchadores, agentes y, en general, a todos los que por cuenta propia o ajena pretendan llevar a lleven trabajadores mexicanos al extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación. Ahora bien, la circunstancia de que, como lo expresa el quejoso, no se haya consumado el paso de los trabajadores por la frontera, no quita al hecho por él cometido la calidad de delito, en los términos de lo que dispone el citado precepto de la Ley de Población, ya que también se considera punible como tal delito, la tentativa.
Precedentes
Amparo penal directo 4212/50. Sosa Jiménez Primitivo. 7 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.