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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1637
INFRACCIONES, CALIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1637
Al imponer una multa sobre una infracción y calificar si es leve o grave, es indiscutible que lo único que debe averiguarse es si ha tenido o no como consecuencia, la evasión del impuesto. Ahora bien, es cierto que la facultad discrecional de las autoridades queda sujeta al control de constitucionalidad cuando el juicio subjetivo en que se funda sea arbitrario, caprichoso, notoriamente injusto o contrario a la equidad; pero cuando no se puede hacer el análisis de dicho juicio, precisamente porque la autoridad fiscal que impone las sanciones ninguno hace, el amparo que se pida contra la resolución que confirme la multa, debe concederse para el único efecto de que se pronuncie nueva resolución, nulificando el proveído que impuso las sanciones, a fin de que se formule uno nuevo en el que se califique la levedad o gravedad de la infracción cometida y se provea en consonancia con la calificación que se haga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10443/49. Azucarera Veracruzana, S. A. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.