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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1645
ARRENDAMIENTO, AUMENTO DEL PRECIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1645
El artículo 3o., del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, contiene dos requisitos para que se puedan aumentar las rentas a los inquilinos, requisitos que se refieren al caso de mejoras a la propiedad, cuando se justifiquen plenamente y en segundo lugar, que se tome en cuenta siempre la capacidad económica de los arrendatarios, y no comprobado que se hayan hecho mejoras, ni que el inquilino tenga capacidad económica para soportar el aumento, la autorización de éste es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4494/49. Garza viuda de Espinosa María. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.