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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1654
QUINCE POR CIENTO AD VALOREM, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1654
El decreto que crea la sobretasa ad valorem del 15%, estableció una reducción hasta el 80% de dicho impuesto, que puede ser otorgado en casos de artículos gravados por impuesto especial anterior; notoriamente, la disposición que establece una reducción, lejos de establecer una desigualdad, ante la ley tributaria, coloca a los exportadores en un mismo plano de beneficio, o lo que es lo mismo, no contraría esa igualdad, ni tampoco los requisitos de proporcionalidad y equidad, pues considera por igual a todos los exportadores, en una proporción también igual, en relación con la utilidad que se obtiene por la diferencia del tipo cambiario de la moneda mexicana en circulación, en relación con la de Norte América, que sirve de pago a las exportaciones.
Precedentes
Amparo número 609/51. Mexican Fibre, S. A. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, pág. 1864. Amparo administrativo en revisión 1517/50. Mexican Fibre Co., S. A. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 486, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 353.