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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1798
SUSPENSION PROVISIONAL, SUSTANCIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1798
Aunque el artículo 130 de la Ley de Amparo, supedita la concesión de la suspensión provisional, a la condición de que procede la definitiva, es de advertirse que el 131 de dicha ley, clara y expresamente establece que basta que el quejoso solicite la suspensión de los actos reclamados, para que el Juez de Distrito esté obligado a sustanciar el incidente conforme a la ley; sin que esté facultado para negar la suspensión definitiva solicitada, fuera del procedimiento legal correspondiente, y menos aún para rehusar la formación del incidente respectivo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 279/49. Romero Epigmenio. 20 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett B.