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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1946
SUPLENCIA DE LA QUEJA, COOPERACION EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1946
Atenta la reforma de la fracción II del artículo 107 constitucional, y de su concordante el artículo 76, de la Ley de Amparo, siendo notorio que el acto que dio lugar al juicio se funda en los artículos 417, 418 y relativos de la Ley de Hacienda, que se contiene en el título X, de dicho ordenamiento, que ha sido declarado inconstitucional en jurisprudencia firme y constante de este Alto Tribunal, aun cuando el quejoso no haya hecho debidamente la impugnación respectiva, procede suplir la deficiencia y otorgar la protección y amparo solicitados, revocando al efecto la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4516/51. Herrera Marmolejo Jesús. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.