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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1957
EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1957
Es inherente al cargo de capitán de un buque que se encuentra en viaje, el disponer, en casos de urgencia las reparaciones necesarias para que pueda continuar y concluir el viaje; y el propio capitán es responsable civilmente para con el naviero, de todos los daños que sobrevengan al buque y su cargamento, por impericia o descuido de su parte, así como de los que se originen por haber tomado una ruta contraria a la que debía, o haber variado de ruta, sin justa causa. El capitán de un navío no es responsable de los daños que sobrevengan por fuerza mayor, pero sí lo es siempre de los que se ocasionen por sus propias faltas. Por otra parte, si el naufragio o encalladura procediere de malicia, descuido o impericia del capitán, o se hubiere producido por haber salido el buque a la mar, sin hallarse suficientemente reparado y pertrechado, el mismo capitán es responsable para con el naviero o los cargadores, de los perjuicios causados por el siniestro, al buque o al cargamento.
Precedentes
Amparo civil directo 90/52. Christian Daniel H. Jr. y coags. 17 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.