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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2100
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2100
Como el artículo 339 del Código Sanitario del Estado de Veracruz al exigir el registro de los títulos profesionales, subordina tal exigencia a la posesión de un título legal y a que el mismo se haya obtenido, previo examen, en una escuela oficial, es claro que tales exigencias supeditan la validez de los títulos expedidos por otros Estados o por la Federación, a una revalidación condicionada que, va en pugna con los artículos 4o., y 121, fracción V de la Constitución, y vulnera la garantía no solo del citado 4o., sino de los 14 y 16 de la misma Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2420/49. Reyes del Llano Plutarco C. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.