Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319103
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2483
PERSONALIDAD EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2483
El artículo 27 constitucional y la legislación agraria vigente, establecen un régimen en el que fundamentalmente son sujetos de derechos agrarios, los núcleos de población y a través de ellos, los individuos que los componen siendo necesario que los referidos núcleos tengan un censo agrario de veinte o más individuos con derecho a recibir tierras por dotación (artículos 50, 51 y 54 del Código Agrario). Para la sustanciación del procedimiento y mientras no se llegue al fraccionamiento del ejido y la entrega a cada ejidatario, de su certificado agrario, o bien para los asuntos generales del poblado, éste es representado en el procedimiento, por el Comité Particular Ejecutivo, hasta que por resolución favorable del gobernador del Estado, se le da posesión provisional de las tierras, y, a partir de este momento, por el comisariado ejidal, que representará al poblado ante las autoridades judiciales y administrativas con las facultades de un mandatario general (artículo 3o., 15 y 43, fracción I, del mencionado código). Desde el momento de la diligencia de posesión provisional, conforme al artículo 246 del mismo, se tendrá al núcleo de población, para todos los efectos legales, como poseedor de las tierras y aguas concedidas por el mandamiento. De lo anterior se deduce que cuando se trata de la ubicación de las tierras afectadas por la resolución presidencial dotatoria de ejidos, el núcleo de población es el inmediata y directamente afectado, como poseedor que es, para todos los efectos legales, y corresponde su representación en este caso, únicamente, al comisariado ejidal. Es indudable que tal acto afecta también en lo individual a los componentes del poblado, mas no los capacita para gestionar por sí mismos, la defensa de sus intereses comunes, puesto que aun se encuentran englobados en la entidad colectiva, núcleo de población que legalmente es el poseedor de las tierras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3891/51. Rodríguez Zeferino y coags. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.