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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 27
COOPERACION, IMPUESTO DE ESTE NOMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 27
Son anticonstitucionales los impuestos de cooperación que se establecen por leyes o decretos que no conceden a los interesados el derecho de audiencia, para inconformarse con los precios o costos en que se basan los aludidos impuestos y el monto de los mismos. La garantía de audiencia es un imperativo categórico establecido por el artículo 14 constitucional, y todas las leyes que se expidan deben considerar entre sus preceptos esta garantía, pues de lo contrario, están viciadas de inconstitucionalidad, desde el momento de su expedición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4576/49. Ramírez Domingo de F. y coagraviados. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Integra jurisprudencia 294/54. 2a. Sala. 3a. Parte Administrativa.