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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 34
MONUMENTOS HISTORICOS, PROPIEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 34
El artículo 27 de la Ley de Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, de tres de abril de mil novecientos treinta y cuatro, tiene alcance en cuanto a definir la propiedad o dominio nacional sobre dichos bienes, dentro del Distrito y Territorios Federales, cuando estos se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción federal aludida; cuando los bienes que se pretenda considerar como históricos o monumentales se encuentren en jurisdicción de alguno de los Estados de la República y además sean de propiedad particular, las autoridades federales carecen de facultades para declararlos monumentos históricos, y violan las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, si, por este concepto, tratan de imponer modalidades a la propiedad privada, sin que la Ley los autorice para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 880/48. Uriarte Joaquín M. de. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.