Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319108
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 51
PRUEBAS, DESAHOGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 51
La falta de desahogo de pruebas ofrecidas y admitidas en el procedimiento fiscal, viola el procedimiento, ya que expresamente el artículo 202 del Código Fiscal establece: que es causa de anulación de un procedimiento o resolución administrativos, el incumplimiento de las formalidades esenciales del mismo, por lo cual en el caso de la omisión aludida de desahogo de pruebas, procede la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3278/50. Azucarera Michoacana, S. A. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.