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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 95
MULTA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 95
La que se imponga al quejoso, con apoyo en el artículo 81 de la Ley de Amparo, por considerar interpuesta sin motivo la demanda, debe fundarse en razones expresas que el juzgador formule para reputar interpuesta sin motivo la aludida demanda de amparo, o citar los preceptos legales en que se apoye para aplicar la sanción; pues en caso contrario, la imposición de la multa debe estimarse indebida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 745/51. Daviantes Nicolás. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.