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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 113
MIGRATORIA, CALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 113
Si existe una petición que mude la calidad migratoria, es improcedente resolverla con el simple envío de una copia, al carbón, en que se, ordene la devolución de los derechos pagados por los interesados y se les notifique su expulsión del país; y una resolución de esta especie, viola las garantías otorgadas por su artículo 8o., 14 y 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8577/50. Velasco Tovar Luis y coagraviados. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.