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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 114
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 114
La promulgación, publicación y refrendo de una ley, son actos que deben estimarse como consumados de un modo irreparable, y para que una ley pueda ser impugnada, se requiere que se halle en su segundo "momento" o sea, cuando ya esté desprendida del seno estatal, pero precisamente por ello, ya en dicho "momento", aunque los actos de referencia, en si mismos, no pueden ser reclamables en amparo, es indudable que pueden estar viciados porque alguno de los preceptos de la ley resulte violatorio de garantías, lo que permite afirmar que aquellos actos también son inconstitucionales, limitativamente, en el aspecto y por las condiciones señaladas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8653/50. Mexican Fibre Co., S. A. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, página 2014. Amparo administrativo en revisión 6823/50. Hinojosa González diego. 19 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CVIII, página 2319. Amparo administrativo en revisión 7295/50. Hinojosa González Diego Alonso. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIX, página 1125. Amparo administrativo en revisión 9605/50. Hinojosa González Diego Alonso. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.