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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 114
LEYES AUTOAPLICATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 114
La determinación de si la ley es o no autoaplicativa tiene como base indudable el propio articulado de su ordenamiento, y no la actividad a que se encuentra dedicado quien, en determinado "momento", puede ser afectado por dicha ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8653/50. Mexican Fibre Company, S. A. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, página 2014. Amparo administrativo en revisión 6923/50. Hinojosa González Diego. 19 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CVIII, página 2319. Amparo administrativo en revisión 7295/50. Hinojosa González Diego Alonso. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIX, página 1125. Amparo administrativo en revisión 9605/50. Hinojosa González Diego Alonso. 6 de agosto de 1951. La publicación no menciona el nombre del ponente.